– Un acuerdo sobre reembolso de gastos de matrícula debe celebrarse por escrito.
– Debe celebrarse por escrito un acuerdo sobre el reembolso de los gastos de matrícula.
– El periodo obligatorio no puede ser superior a tres años.
Obligaciones del empresario
El empresario está obligado a impartir formación para desarrollar los conocimientos y competencias laborales del trabajador en beneficio de su empresa, así como a sufragar los costes de la formación y pagar el salario medio durante el período de formación. Así pues, por regla general, los costes de la formación corren a cargo del empresario.
Dado que la participación en la formación organizada por el empresario forma parte de las tareas laborales del trabajador, el tiempo de formación se computa como tiempo de trabajo. El tiempo de formación debe ajustarse a los límites del tiempo de trabajo y de ocio, lo que significa que el trabajador no está obligado a seguir una formación profesional en su día libre y que el empresario no puede exigirle que lo haga. Si el trabajador tiene que realizar horas extraordinarias en relación con la formación, el empresario debe reembolsárselas.
Acuerdo sobre el reembolso de los costes de formación
El empresario y el trabajador pueden acordar entre sí que si el empresario incurre en costes de formación adicionales para el trabajador que superen los costes razonables, el trabajador deberá trabajar durante el tiempo acordado con el empresario (periodo obligatorio) para reembolsar dichos costes.
En general, la formación puede dividirse en dos grupos. La que se imparte directamente en beneficio del empresario y la que interesa principalmente al trabajador. Puede establecerse un acuerdo de reembolso de formación para reembolsar los gastos de formación que no entren dentro de la obligación de formación del empresario y que superen los costes razonables de formación del trabajador por parte del empresario.
Así pues, el acuerdo está justificado si el caso no se refiere a una formación que el empresario deba impartir al trabajador y cuyo coste supere el coste normal de la formación.
La formación que beneficia principalmente al empresario consiste, por ejemplo, en proporcionar al nuevo empleado una formación inicial sobre atención al cliente cuando se le contrata y, si es necesario, formación sobre relaciones con los clientes, técnicas de venta, etc.
La formación obligatoria incluye, por ejemplo, la obligación legal de que el personal sanitario reciba 60 horas de formación profesional al año, la obligación legal de que los conductores de camiones reciban formación de reciclaje cada cinco años, etc,
La formación obligatoria debe ser reembolsada por el empresario.
Un acuerdo para reembolsar los costes de formación está justificado si, por ejemplo, el empresario paga todos los costes del empleado en concepto de formación de nivel, es decir, en esencia, el empleado adquiere una nueva cualificación, certificado o título a expensas del empresario al completar la formación de nivel.
Por lo tanto, en cada caso es necesario evaluar cuál es la naturaleza de la formación y si beneficia principalmente al empresario o al propio trabajador.
Periodo obligatorio
El periodo obligatorio es el tiempo durante el cual el trabajador debe trabajar para el empresario a fin de reembolsar los gastos de formación. La duración del periodo obligatorio no puede superar los tres años. Al concluir un acuerdo sobre el reembolso de los costes de formación, el periodo obligatorio debe determinarse en función de los costes de formación, es decir, el periodo obligatorio debe estar relacionado con los costes soportados por el empresario. Cuanto mayores sean los costes de formación, mayor será el periodo obligatorio y viceversa.
Por ejemplo, un acuerdo con un periodo obligatorio de tres años sólo puede celebrarse si los costes derivados de la formación son significativamente superiores a los de la obligación normal de formación para ser proporcionales al derecho del trabajador a la libre realización personal. Por consiguiente, el período obligatorio de tres años no puede considerarse presunto o habitual a la hora de celebrar un acuerdo sobre costes de formación.
Aunque la ley no prohíbe la rescisión del contrato de trabajo durante el período obligatorio, suele conllevar para el trabajador la obligación de reembolsar los gastos. El trabajador debe reembolsar al empresario los costes adicionales en que éste haya incurrido en proporción al tiempo que reste hasta el final del periodo obligatorio.
Si el motivo de la rescisión del contrato de trabajo es un incumplimiento sustancial del contrato de trabajo por parte del empresario, el trabajador no está obligado a reembolsar al empresario los gastos adicionales en proporción
Validez del acuerdo sobre el reembolso de los gastos de matrícula
Si se llega a un acuerdo sobre los costes de matrícula, sólo será válido si
– el acuerdo se realiza por escrito
– el acuerdo especifica el contenido de la formación y los costes de la misma;
– el periodo obligatorio no supera los tres años
– el periodo obligatorio no es excesivamente largo teniendo en cuenta los costes de la formación.
Un acuerdo de reembolso de los costes de formación celebrado con un menor o de reembolso de los gastos relacionados con el cumplimiento de la obligación legal de formación del empresario es nulo.